EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

ORDENANZA NRO. 2.295 /99.-

 

ARTICULO 1°: Modificase el artículo 2° de la
Ordenanza Municipal n° 2155/99; que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 2°:
Dejase constancia que la donación se acepta con cargo de
transferir el dominio de la unidad, al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos
Aires, Ministerio de Justicia y Seguridad, para ser afectado exclusivamente a la
Comisaría de Chacabuco.———————————–

 

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e

inscríbase.———————————————————————————-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL.-