EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA NRO. 2.301 /2000.-
ARTICULO 1°: Convalídase el acuerdo complementario
celebrado entre la Municipalidad de Chacabuco y el Instituto de la Vivienda de
la Pcia. de Buenos Aires por el que se establece reconvenir los convenio
oportunamente
firmados.—————————————————————
ARTICULO 2°: Los convenios mencionados en el Art.
1° son:
1- Expte. 2416-16086/94 Objeto: 29 Viviendas Monto: $391.500
2- Expte. 2416-7271/96 Objeto: 50 Viviendas Monto: $325.000
3- Expte. 2416-12758-94 a 2 Objeto:42 terminaciones Monto:
$84.000
Expte. 2416-12758/94 Objeto:42 Viviendas Monto: $ 483.000
Expte. 2416-10489/97 Objeto: 10 Viviendas Monto: $ 135.000
Expte. 2416- 12654/98 Objeto: 50 Viviendas Monto: $ 675.000
Expte. 2416-12703/98 Objeto: 30 Viviendas Monto: $ 405.000
Expte. 2416-12699/98 Objeto: 40 Viviendas Monto: $ 260.000
Expte. 2416-12910/98 Objeto: Hogar Sustituto Monto: 108.000
ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e
inscríbase.———————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS
MIL.-