EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

ORDENANZA NRO. 2.301 /2000.-

ARTICULO 1°: Convalídase el acuerdo complementario
celebrado entre la Municipalidad de Chacabuco y el Instituto de la Vivienda de
la Pcia. de Buenos Aires por el que se establece reconvenir los convenio
oportunamente
firmados.—————————————————————

 

ARTICULO 2°: Los convenios mencionados en el Art.
1° son:

 

1- Expte. 2416-16086/94 Objeto: 29 Viviendas Monto: $391.500

2- Expte. 2416-7271/96 Objeto: 50 Viviendas Monto: $325.000

3- Expte. 2416-12758-94 a 2 Objeto:42 terminaciones Monto:
$84.000

Expte. 2416-12758/94 Objeto:42 Viviendas Monto: $ 483.000

Expte. 2416-10489/97 Objeto: 10 Viviendas Monto: $ 135.000

Expte. 2416- 12654/98 Objeto: 50 Viviendas Monto: $ 675.000

Expte. 2416-12703/98 Objeto: 30 Viviendas Monto: $ 405.000

Expte. 2416-12699/98 Objeto: 40 Viviendas Monto: $ 260.000

Expte. 2416-12910/98 Objeto: Hogar Sustituto Monto: 108.000

 

ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e

inscríbase.———————————————————————————-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS
MIL.-