EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA NRO. 2.305 /2000.-
ARTICULO 1°: Establece un régimen de degravación
de la Tasa de Seguridad e
Higiene.———————————————————————
ARTICULO 2°: Podrán acogerse a este régimen las
empresas que en su consumo de energía eléctrica revisten en la categoría de
GRANDES USUARIOS MAYORES (GUMA’S) Y GRANDES USUARIOS MENORES (GUME’S) conectados
en Media Tensión y en condiciones de acceder al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA
(MEM).———————————-
ARTICULO 3°: La citada degravación será
equivalente al 50% del pago que resulta de aplicar el 6% correspondiente a la
Ley 9226 por la energía adquirida a generadores de la Provincia de Buenos
Aire.———-
ARTICULO 4°: Será condición para solicitar esta
desgravación, no registrar deudas vencidas exigibles en concepto de tasas
municipales.—
ARTICULO 5°: El presente régimen transitorio
quedará sin efecto en caso de modificarse la Ley n° 11.769, texto según Ley
11.969, en la parte atinente a Régimen Tributario Provincial y
Municipal.——————-
ARTICULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS
MIL.-