EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA NRO. 2.306 /2000.-
ARTICULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo
Municipal a gestionar y concertar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires
un préstamo por la suma de hasta pesos UN MILLON CIENTOS OCHENTA MIL
($1.180.000,00), de acuerdo a los términos de Ley
10.753.—————————————————————————————
ARTICULO 2°: El préstamo señalado en el artículo
primero será amortizado en seis (6) años con servicios semestrales de
amortización y mensuales de pagos de interés (artículo 7° Ley 10.753) y
devengará la tasa activa definida por el con artículo 3° de la mencionada
Ley.————
ARTICULO 3°: Los fondos provenientes del préstamo
objeto de la presente ordenanza se afectarán integra y exclusivamente al Fondo
de Infraestructura Urbana y Social creada por Ordenanza N° 1.759/96 para la
realización de las siguientes obras: pavimentación, desagües cloacales y
pluviales, agua corriente, cordón cuneta, bacheo y arreglos de calles,
reciclado de residuos, alumbrado público obras eléctricas y redes de
agua.—————————————————————————–
ARTICULO 4°: Los fondos se imputarán a la cuenta:
2- Ingresos de Capital
2.1 Uso del Crédito
2.1.7000 Préstamo Bco. Pcia. para Obra
Pública.——————————-
ARTICULO 5°: Los recursos de este préstamo se
depositarán en a cuenta corriente municipal denominada – Banco – Tasa de
Infraestructura Urbana y Social N°
201144.—————————————
ARTICULO 6°: Los recursos del Fondo de Financiación
de obras de infraestructura urbana y social se aplicarán el pago de servicio
anual del presente préstamo, afectándose los mismos en garantía en los
términos del art. 47° inciso 4° de la LOM. La erogación será imputada a la
siguiente Partida Presupuestaria:
JURISDICCION II: Departamento Ejecutivo
FINALIDAD 1: Administración Central
PROGRAMA II: Administración Central sin Discriminar
02.07: Amortización de la deuda
02.07.01.: Bco. Provincia Bs. As. Empréstitos
ARTICULO 7°: El Departamento Ejecutivo deberá
proveer en los presupuesto futuros las partidas necesarias para atender los
servicios del préstamo hasta su
cancelación.————————————————–
ARTICULO 8°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN LA ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES,
A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AñO DOS MIL.-