EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

ORDENANZA NRO. 2.308 /2000.-

ARTICULO 1°: Declárese de Interés Municipal y
propietario el Plan de Reconstrucción y Descompresión de Densidad del Barrio
Parque Chacabuco, situada en la ciudad de Chacabuco y llevada a cabo por el
Instituto Provincial de la Vivienda de la Pcia. de Buenos Aires con apoyatura
técnica y social de Chacabuco.—————————————–

 

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Ministerio de Obras y Servicio
Público de la Pcia. de Buenos Aires y por su intermedio al administrador del
Instituto Pcial. de la Vivienda y a la Comisión de la Vivienda de la Honorable
Cámara de Diputados de la Pcia. de Buenos Aires.————–

 

 

ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e

inscríbase.———————————————————————————-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL.-