EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

ORDENANZA NRO. 2.309 /2000.-

ARTICULO 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a
proceder a la venta en pública subasta de los elementos, maquinarias y rodados
en desuso que se detallan en el Anexo I, formando parte de la presente.—–

 

ARTICULO 2°: Los bienes saldrán a la venta sin base
y con pago según los usos y prácticas comerciales en este tipo de
operaciones.——

 

ARTICULO 3°: La subasta será encomendada al Centro
de Martilleros y Corredores Públicos de Chacabuco, quedando facultado el
Departamento Ejecutivo para la firma del convenio respectivo.————–

 

 

ARTICULO 4°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a presentar
ante el Registro Nacional del automotor para incluirlo dentro del sistema Plan
Canje los rodados incluidos en el Anexo II de la presente.——————–

 

 

ARTICULO 5°: Dejanse sin efecto las Ordenanzas n°
1.894797 y
2.137/98.————————————————————————————

 

ARTICULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e

inscríbase.———————————————————————————-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL.-