EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA NRO. 2.312 /2000.-
ARTICULO 1°: Modificase el llamado a Licitación
Pública para la Concesión del Servicio de Transporte Público de Pasajeros en
la ciudad de Chacabuco, aprobado mediante Ordenanza n° 2.285/99, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
Pliego de Bases y Condiciones:
Cláusula 2°: El valor del boleto será parte de la
oferta económica de la presente licitación. Toda modificación tarifaría en
el transcurso de la concesión deberá ser autorizada previamente por el H.C.D.-
Cláusula 3°: La concesión se otorga por el plazo
de DIEZ (10) AÑOS.-
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL.-