EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

ORDENANZA NRO. 2.313/2000.-

ARTICULO 1°: Modificase el artículo 1° de la
Ordenanza N° 1.779/96, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 1°: Determinase como día autorizado
para el lavado de veredas los sábados en horario de 9,00 a 15,00,
exclusivamente.———-

 

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e

inscríbase.———————————————————————————-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL.-