EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA NRO. 2.317 /2000.-
ARTICULO 1°: Exímase del 50% del porcentaje
establecido en el art. 6°, inciso a) de la Ordenanza 652/88, por única vez a
la Ordenanza n° 1.122/93, a la Asociación de Apoyo Coro
Polifónico.—————————-
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL.-