EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

ORDENANZA NRO. 2.318 /2000.-

 

ARTICULO 1°: Crease en el ámbito del Partido de
Chacabuco, el Programa Municipal del Empleo Progresivo (O.E.P.)

 

DE LOS OBJETIVOS

 

ARTICULO 2°: El programa creado en el Articulo 1°
(PEP), tendrá por objeto propiciar y permitir el entrenamiento y capacitación
laboral de los recursos disponibles, a la par de fomentar la generación de
empleo.-

 

DE LOS BENEFICIARIOS

 

ARTICULO 3°: El programa tendrá como destinatarios
prioritarios a:

1.1. todas aquellas personas que se hallen inscriptas en
el Registro Municipal para el Empleo a que se refiere en el Articulo 15°.

1.2. Los alumnos egresados de establecimientos
educacionales vinculados a la capacitación técnica y/o laboral, que posean
los diez mejore promedio.

 

ARTICULO 4°: El ingreso al programa será
expresamente incompatible con la percepción de prestaciones por desempleo,
jubilaciones, pensión y/o similares.

 

ARTICULO 5°: La selección de personal que generen
los beneficios de la presente, será realizada por cada empresario, según sus
propias necesidades y preferencia, entre personas inscriptas en el registro
municipal para el empleo. Esto en ningún caso dará motivo para el reclamo de
quienes no resulten seleccionados.

 

DE LOS BENEFICIOS

 

De la Asignación por entrenamiento ocupacional

 

ARTICULO 6°: Las PYMES que incorporen nuevos
trabajadores, en los terminos del presente programa, recibirán una asignación
mensual por e entretenimiento ocupacional de los beneficiarios del Programa de
Empleo Progresivo, por los montos y los plazos que se detallan a continuación:

6.1. pesos doscientos ($200,00) cuando los contratos sean
indeterminado y con un mínimo de cuarenta y ocho (48) horas semanales de
actividad.

6.2. pesos ciento cincuenta ($150,00) cuando los contratos
sean plazo fijo y con un mínimo de cuarenta y ocho (48) horas semanales de
actividad.

6.3. en aquellos casos que el empleador, de acuerdo a
circunstancias inherentes a su actividad, necesite contratar personal con
jornada reducida o media jornada, la asignación será proporcional al salario
que perciba el trabajador.

 

ARTICULO 7°: Las asignaciones mensuales a que se
refiere el artículo anterior, en ningún caso, podrá extenderse por más de
doce meses por empresa.

 

 

De la desgravación

 

ARTICULO 8°: Las PYMES adheridas al presente
régimen podrán, cuando se trate de contratos por tiempo indeterminado,
solicitar a partir del decimotercer mes, la disminución de las tasas
municipales establecidas en el presente título.

 

 

ARTICULO 9°: La disminución comprende la tasa de
Seguridad e higiene, la de Barrido y limpieza de las Vía Pública y la Tasa
Vial, EN OS PORCENTAJES, QUE COMO MAXIMO SE ESTABLECEN EN EL Anexo I.

 

 

ARTICULO 10°: La disminución de las tasa
municipales no podrá exceder del equivalente a pesos cien ($100,00) mensuales
por trabajador y ser0 por doce meses, siempre y cuando no se produzca la
ruptura del vínculo laboral que le dio origen.

 

DE LOS REQUISITOS

 

ARTICULO 11°: Los beneficios en la presente
ordenanza ser0n de aplicación para todas las actividades.

 

ARTICULO 12°: A los fines de la presente se
entenderá por PYMES aquellas explotaciones con veinte o menos empleados,
cualquiera sea su naturaleza, jurídica.

 

ARTICULO 13°: El Departamento Ejecutivo,
reglamentará la presentación de la solicitud y de las informaciones necesarias
para que el empleador adherido acredite: 13.1. la celebración del contrato de
trabajo con el beneficiario seleccionado, de acuerdo con los requisitos
establecidos por la L.C.T. y/o la ley 24.467 y/o el estatuto del peón rural,
según corresponda y con una remuneración acorde con lo establecido en e
convenio colectivo de trabajo respectivo.

13.2. inscripción ante los organismos nacionales,
provinciales y municipales que le correspondan.

13.3. cumplimiento efectivo de las obligaciones fiscales
municipales.

13.5. plan de capacitación para los beneficiarios del
programa progresivo de empleo.

 

 

ARTICULO 14°: En ningún caso podrá utilizarse el
Programa de Empleo Progresivo para sustituir empleado/s que hubieran sido
despedidos sin justa causa.

 

 

DEL REGISTRO MUNICIPAL PARA EL EMPLEO

 

 

ARTICULO 15°: Crease el Registro Municipal para e
Empleo, que inscribirá, a solicitud de parte, a todas las personas con
residencia en el partido, que no tengan empleo.

 

 

ARTICULO 16°: El registro creado en el artículo
anterior, servirá de base, en los términos del artículo 3° de la presente,
para la selección de los beneficiarios del Programa de Empleo Progresivo.

 

ARTICULO 17°: Facultase al Departamento Ejecutivo a
celebrar convenios con entidades públicas y/o privadas, a efectos de:

17.1. Implementar cursos de capacitación para los inscriptos
en el registro.

17.2. Asesorar adecuadamente a las PYMES sobre la
legislación laboral vigente.

17.3. Efectuar el examen preocupacional de los postulantes.

17.4. Lograr la inserción de desempleados en el mercado
laboral.

 

 

DISPOSIONES COMPLEMENTARIAS

 

 

ARTICULO 18°: Derogase la ordenanza 2098/98 y toda
disposición que se oponga a la presente.

 

 

ARTICULO 19°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e

inscríbase.———————————————————————————-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL.-