EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA NRO. 2.320 /2000.-
ARTICULO 1°: Queda prohibido la utilización de las
aceras para la exhibición y venta de productos para los comercios habilitados
en el microcentro de la ciudad de Chacabuco.-
ARTICULO 2°: En el resto de la ciudad de Chacabuco
los comercios habilitados podrán únicamente exhibir sus productos en las
aceras, siempre y cuando no ocupen más del 50% de las mismas y como mínimo
deberán dejar libre 2 (dos) metros para la circulación a partir de la línea
municipal.————————————————————————-
ARTICULO 3°: A los efectos de la presente se
entenderá por microcentro las aceras con frente a las siguientes calles y
avenidas:
– Av. Alsina desde 0 al 150
Sarmiento desde el 0 al 100
Pmra. Junta desde el 0 al 100
Belgrano desde el 0 al 100
San Marín desde el 0 al 100
Rivadavia desde el 0 al 100
Moreno desde el 0 al 50
Cervantes desde el 0 al 50
Zapiola desde el 0 al 50
ARTICULO 4°: El sector definido como microcentro y
comprendido por las calles del art. 3° podrá ser modificado de acuerdo con el
crecimiento comercial de la
ciudad.——————————————————————
ARTICULO 5°: Quedan excluidas/os de la prohibición
establecida en el art. 1° los comercios habilitados como confiterías,
restaurantes, pizzerias, heladerías, y similares, los que deberán respetar
valores de ocupación establecidos en el art.
2°.————————————————
ARTICULO 6°: Los comercios habilitados por la presente a la
utilización del espacio público en las aceras deberán solicitar previamente
la autorización al D.E. Municipal y abonar los derechos que estable la
Ordenanza Impositiva
vigente.——————————————————–
ARTICULO 7°: Se establecen en función de las fechas
las siguientes excepciones a la prohibición de exhibición establecida en el
art. 1°:
NAVIDAD: 23.y 24 de diciembre
AÑO NUEVO: 30 Y 31 de diciembre
REYES: 4Y 5 de enero
DIA DEL NUÑO: los dos días inmediatos anteriores
ARTICULO 8°: Por el incumplimiento de la presente
Ordenanza se aplicará el código de Faltas
Municipal.———————————————-
ARTICULO 9°: Derogase otra ordenanza o disposición
que se oponga a la
presente.———————————————————————————
ARTICULO 10°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL.-