EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA NRO. 2.321 /2000.-
ARTICULO 1°: Modificase el artículo 1° de la
Ordenanza 1.164/92, que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO
1°: Establécese el estacionamiento medido en las siguientes arterias
de la ciudad de Chacabuco y en los siguientes horarios: de lunes a viernes de 9
a 19:00 hs., y días sábados de 9 a 12: 00 has., y días sábados de 9 hs., a
12:00 hs.
-AV. ALSINA: tres cuadras (del 0 al 150) paralelamente a
ambos cordones.-
-CALLE MORENO: Una cuadra (del 0 al 50) paralelamente a
ambos cordones.-
-CALLE RIVADAVIA: Una cuadra (del 0 al 50) paralelamente
en ambos cordones.-
-CALLE BELGRANO: Dos cuadras (del 0 al 50) paralelamente
al cordón derecho y del (0 al 100) paralelamente a ambos cordones.-
-CALLE SANMARTIN: Dos cuadras (del 0al 50) paralelamente
al cordón derecho y (0 al 100) paralelamente a ambos cordones.-
-CALLE SARMIENTO: Una cuadra (del 0 al 50) paralelamente
a ambos cordones.-
-CALLE PRIMERA JUNTA: Una cuadra (del 0 al 50)
paralelamente a ambos cordones.-
-CALLE RECONQUISTA: Una cuadra (del 0 al 50)
paralelamente al cordón derecho.-
-CALLE PADRE DOGLIA: Una cuadra (del 0 al 50)
paralelamente al cordón derecho.-
-CALLE PUEYRRODON: Una cuadra (del 0 al 50) paralelamente
cordón derecho.-
-CALLE ZAPIOLA: Una cuadra (del 0 a 50) paralelamente al
cordón derecho.-
-CALLE CERVANTES: Una cuadra (del 0 al 50) paralelamente
al cordón derecho.-
Queda permanentemente prohibido el estacionamiento en todo el
contorno de la Plaza San Martín y de sus cuatro riñones, reabriéndose la
circulación vehículo en los espacios comprendidos entre ellos.-
Queda reservado para estacionamiento de motos en cuarenta y
cinco grado, los primeros cinco metros de las siguientes arterias, contados
luego de los conos de visibilidad y de las sendas peatonales de las mismas lo
que serán debidamente resguardado de posibles estacionamientos de automóviles:
AV. ALSINA: ambos cordones (del 0 al 50).-
AV. ALSINA: ambos cordones (del 0 al 150) en sus
intersecciones con calles San Martín; Belgrano; Av. Alsina; ambos
cordones (del 0 al 50) en sus intersecciones con calles Rivadavia y Zapiola;
Calle Sarmiento cordón derecho (del 0 al 50) en si intersección con
calle Belgrano; calle Reconquista mano derecha (del 0 al 50) en
sus intersecciones con calle San Martin y Puyrredon.
La Municipalidad colocara los correspondientes carteles
indicadores, demarcara los conos de visibilidad y las sendas peatonales en cada
bocacalle, en los cuatro cruces riñones – Plaza San Martin y en los
cruces de las calles Reconquistas y Padre Doglia frente al Palacio
Municipal e Iglesia San Isidro Labrador respectivamente, lugares estos en
los que estara permanentemente prohibido estacionar.——————–
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL.-