EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA NRO. 2.336 /2000.-
ARTICULO 1°: Declárese de utilidad pública y pago
obligatorio para los propietarios ó poseedores a título de dueño con frente a
la obra, la ampliación de la red de desagües cloacales en las siguientes
calles:
-CERVANTES e/ Rocha y J.M. de Rosas (impar).-
-LAREA e/ Alvear y calle sin nombre (mpar).-
-VELEZ SARFIELD e/ Callao y Andes 8par).-
-CALLAO e/ Uspallata y V. Sarfield (impar).-
-J.M. de ROSAS e/ Mitre y Pringles.-
-SGTO. CABRAL e/ Moreno y San Martín (par).-
-RIVADAVIA e/ J.M. de ROSAS Y Sosa (impar).-
-VELEZ SARSFIELD e/ Andrés y Av. Miguel Gil (par).-
-LAPRIDA e/ Viamonte y Duberty (impar).-
-VILLEGAS e/ Espora y San Isidro Labrador (impar).-
-CALLE sin nombre e/ Dr. Frenandez y Larrea (par).-
-ROCHA e/ Rivadavia y Cervantes (par).-
-J.M. de Rosas e/ Rivadavia y Cervantes (par).-
-DUBERTY e/ Rivadavia y Cervantes (impar).-
-AV. MIGUEL GIL e/ Uspallata y calle 326 (par).-
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL.-