EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA NRO. 2.337 /2000.-
ARTICULO 1°: Declárese de utilidad pública y pago
obligatorio para los propietarios y/o poseedores a título de dueño con frente
a la obra, ampliación de la red de desagües cloacales en las siguientes
calles:
AVDA. JUAN XXII e/ Callao y Andes (impar).-
LA PLATA e/ Espora y Labrador (impar).-
LA RIOJA e/ Callao y Andes (par).-
ALVEAR e/ Larrea y Dr. Fernandez (impar).-
RIVADAVIA e/ Duberthy y Rocha (par).-
LARREA e/ Elguea Román y Cordoba (impar).-
Bve. De CACHO e/ Dorrego y Uspallata (impar).-
DORREGO e/ Bve. de Cacho y Callao (impar).-
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e
inscríbase.———————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL.-