EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

ORDENANZA NRO. 2.345 /2000.-

ARTICULO 1°: Exímase a la firma INCOMCER S.A.
de las siguientes tasas que a continuación se detallan, para la Planta de Silos
Río Salado, sita en Ruta Nacional N° 7, Circunscripción I, Sección b, Quinta
46, Parcela 1era, de la ciudad de
Chacabuco.—————————————–

 

1)- Derecho de construcción: desde el momento de
presentar la documentación para su aprobación.-

2)- Tasa para la conservación de la red vial municipal:
desde la compras de las tierras.-

3)- Tasa por Seguridad e Higiene de Comercio e
Industrias: desde el momento de solicitar y concretar.-

 

ARTICULO 2°: El plazo de exención desde la fecha
designada ut-supra por el termino de 5 (cinco)
años.——————————————————

 

ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e

inscríbase.———————————————————————————-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS
MIL.-