EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

ORDENANZA NRO. 2.364/2000.-

ARTICULO 1°: Determínase el lugar de la
construcción de una Oficina de Información sobre cualquiera de los principales
accesos a Chacabuco; podría ser en la intersección de la Ruta Nacional n° 7 y
Av. Hipolito Yrigoyen, considerando que por el mismo ingresan visitantes
provenientes de Capital Federal; o donde el D.E. Municipal lo disponga.-

 

 

ARTICULO 2°: Dispóngase toda infraestructura
necesaria para que la misma pueda funcionar correctamente; es decir contar con
una línea telefónica, plano de la ciudad, direcciones y números e
industriales en
general.————————————————————————————–

 

 

ARTICULO 3°: Dótese a la misma con un personal
estable, que deberán cumplir tres turnos de ocho horas corridas cada uno; los
cuales de además de informar a quienes lo requieran procederán a la
observación del tránsito vehícular e informarán a las autoridades
pertinentes en aquellos casos que corresponda.———————————

 

ARTICULO 4°: Señalícese a la misma para que pueda
ser visualizada sin ningún inconveniente por parte de los que ingresan a esta
ciudad.—-

 

 

ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e

inscríbase.———————————————————————————-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL.-