EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

ORDENANZA NRO. 2.367 /2000.-

ARTICULO 1°: Redúzcase la cuota de pago de los
"Planes Solidaridad", en todas sus versiones en su 50% sobre el pago
existente actual.———

 

ARTICULO 2°: El Departamento Ejecutivo convocará a
los beneficiarios de dicho Plan, con el fin de informar, suscribir nuevos
convenios, recaudar la cuota mensual y el plazo máximo de cuotas de cada
vivienda.————————————————————————————-

 

 

ARTICULO 3°: El Departamento Ejecutivo Determinará
las adecuaciones e imputaciones presupuestarias para ejecutar lo expresado en el
Artículo 1° y Articulo 2° de la presente Ordenanza.——-

 

 

ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e

inscríbase.———————————————————————————-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS
MIL.-