EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA NRO. 2.382/2000.-
ARTICULO 1°: Incorpórase en toda la papelería del
Municipio la frase "Donar Organos es dar
vida".———————————————————-
ARTICULOS 2°: El Departamento Ejecutivo implementará todos
los mecanismos necesarios para ejecutar la referida Ordenanza del año
2000.—————————————————————————————–
ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL.-