EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

ORDENANZA NRO. 2.402 /2000.-

 

TITULO I: Rifas y/o similares

 

 

ARTICULO 1°: La autorización para la organización,
promoción, circulación, y venta de rifas y/o similares en el ámbito del
Partido de Chacabuco, será otorgada por el D.E. Municipal, únicamente a
entidades de bien publico, con domicilio real en el mismo. Se concederá
mediante decreto y no se autorizara la circulación de boletas y/o billetes y/o
entradas antes del sellado de la misma, que se efectuara luego de realizados los
pagos previstos en el Articulo 8°.-

 

ARTICULO 2°: Quedan comprendidas en las siguientes
promoción, circulación y venta en el ámbito del Partido de Chacabuco las
rifas y/o similares autorizadas a terceros por otras autoridades
jurisdiccionales, provinciales y/o nacionales. Las rifas autorizadas por otras
municipalidades no podrán ponerse en circulación y venta en el Partido de
Chacabuco, salvo la excepción expresa contemplada por Ordenanza Especial.-

 

 

ARTICULO 3°: Serán asimilables a rifas:

 

 

 

3.1. Los sistemas de adhesión de socios protectores
organizados por instituciones civiles del Partido de Chacabuco o que bajo
cualquier denominación, recauden fondos mediante la cobranza de suma de dinero
y como contraprestación inviten a los adherentes a participar en sorteos
periódicos de premio en dinero y/o especies.

 

3.2. Las reuniones, cenas show o similares que en el
precio de la entrada o tarjeta incluya la participación en sorteos de premios
en dinero y/o especie, cuyo monto supere los 5.000 (cinco mil) pesos.-

 

 

3.3. Todo otro sistema esencia mediante la cobranza de
sumas de dinero entre todos los participantes, por sorteo asigne premios en
dinero y/o especie, cuyo monto supere los 5.000 (cinco mil ) pesos.-

 

 

 

ARTICULO 4°: Para la obtención de la autorización
prevista en el Articulo 1° de la presente las entidades deberán especificar:

 

 

4.1. Sumas total por la que se emitirá los billetes o
boletas de la rifa o similar.-

 

4.2. Cantidad de números y serie que se pondrán en
circulación.-

 

4.3. Fecha y sorteo

 

4.4. Tipo de sorteo, limitado exclusivamente a Jugadas de
la Lotería Nacional, Lotería de la Provincia de Buenos Aires o por ante
Escribano Publico, quien deberá confeccionar el acta respectiva.-

 

4.5. Acreditación de la afectiva adquisición de los
bienes que integran el premio, mediante los respectivos comprobantes de pago.-

 

4.6. Fecha de entrega de los premios.-

 

4.7. Destinado de los fondos resultantes del producido de
la rifa o similar.-

 

4.8. Declaración jurada del Presidente, Secretario y
Tesorero o sus reemplazantes por estatuto, de la entidad, con autenticación de
firma por ante Escribano Publico o Juez de Paz, por lo cual se constituyen,
solidaria e ilimitadamente, en responsables de la entrega de premios en la fecha
estipulada, del pago de tributos, aranceles y/o tasas vigentes y de la
rendición de cuentas correspondientes al resultado de la rifa y del destino
otorgado a su producido.-

 

4.9. Modelo del billete, en el que deberá contener
impreso lo siguiente:

 

4.9.1. L a leyenda "Rifa Bonaerense Municipal"
para el Partido de Chacabuco".-

 

4.9.2. Denominación y domicilio legal de la entidad
organizadora.-

 

4.9.3. Numero de Decreto Municipal que autoriza la rifa.-

 

4.9.4. Nómina, valor individual y características de
los bienes que integran el premio en el orden que serán adjudicados.-

 

4.9.5. Precio total del billete o boleta o entrada y
forma de pago.-

 

4.9.6. Número o números del billete o boleta o
entrada.-

 

4.9.7. Fecha y tipo de sorteo.-

 

4.9.8. Firmas ológrafas del presidente y secretario de
la entidad organizadora, las que serán estampadas en la totalidad de los
billetes o boletas o entradas conjuntamente con el sello de a institución
autorizada.-

 

4.9.10. Fecha de vencimiento del canje del billete,
beneficiado en el sorteo, por el premio.-

 

4.9.11. Expresa manifestación del responsable del pago
de los impuestos nacionales, provinciales o municipales vigentes, que gravan la
obtención del o los premios.-

 

 

 

 

ARTICULO 5°: Para la autorización prevista en el
Articulo 2° de la presente a solicitud deberá ser presentada por el titular de
la autorización emitida en ajena jurisdicción y especificar:

 

 

5.1. Una descripción completa de la rifa y/o sistemas
similar, incluyendo cantidad de boletas y/o billetes y/o contratos, tipo y fecha
de los sorteos, premios, fecha de entrega.-

 

5.2. Copia autenticada de la respectiva autorización
otorgada por autoridad de ajena jurisdicción.-

 

5.3. Cantidad de números y/o billetes y/o contratos
similares que se podrán en venta en el ámbito de nuestro partido.-

 

5.4. Modelo del billete y/o boleta y/o similar.-

 

 

 

ARTICULO 6°: Las entidades de bien público no
podrán contratar o delegar en terceras personas la organización de rifas. El
D.E. Municipal podrán ante solicitud expresa autorizar a las mencionadas
entidades a venta y cobranza de los billetes en circulación.-

 

 

ARTICULO 7°: La propaganda de la rifa deberá
circunscribirse a las condiciones enunciadas en los billetes y boletas.-

 

 

 

ARTICULO 8°: Crease un fondo benéfico para
solventar los gastos de educación y del Hogar del Niño, el que se integrará
con la recaudación de los siguientes conceptos:

 

 

8.1. El 3,5 % (tres por ciento) del monto total de las
rifas autorizadas incluidas en el Artículo 1° de la presente;

 

8.2. El 6% (seis por ciento) del monto de las rifas y/o
similares, de otra jurisdicción municipal, provincial o nacional, autorizadas a
circular en nuestro partido incluidas en el Artículo 2° de la presente;

 

8.3. Las multas provenientes de la presentes de la
aplicación de la presente Ordenanza.-

 

 

 

ARTICULO 9°: Las autorizaciones previstas en la
presente Ordenanza se otorgarán previa acreditación de la instrumentación del
pago de monto previstos en los apartados 8.1. o 8.2. o 8.3. del Articulo 8°
según corresponda.-

 

 

ARTICULO 10°: Los recursos del fondo benéfico
serán afectados de la siguiente manera:

 

10.1. Concejo Escolar 35% (Treinta y cinco por ciento).-

 

10.2. Fondo Educativo (Ordenanza 1.672/96 y
modificatorias) 35% (Treinta y cinco por ciento).-

 

10.3. Hogar del Niño 30% (Treinta por ciento) .-

 

 

 

ARTICULO 11°: El D.E. Municipal deberá liquidar
bimestralmente los recursos del fondo benéfico entregando los fondos
disponibles, al Concejo Escolar, al Consejo e Apoyo a la Educación Chacabuco y
al Hogar del Niño.-

 

 

ARTICULO 12°: Quedan exceptuadas de la aplicación
de las disposiciones previstas en el Articulo 8° y 9° de la presente:

 

12.1. Las asociaciones civiles de apoyo a
establecimientos de educación con panes de enseñanza oficial solo harán el
aporte del 1,5% (uno y medio por ciento) del monto total de la rifa que será
transferido al Consejo Escolar.-

 

12.2. A la Fundación del Hospital Municipal Del Carmen.-

 

12.3. Al Coro Polifónico Municipal de Chacabuco.-

 

 

ARTICULO 13°: El valor de los premios no podrán ser
inferiores al 25% (veinticinco por ciento) del monto total de la rifa.-

 

 

 

ARTICULO 14°: Dentro de los sesenta (60) días
hábiles de la realización del sorteo de la rifa autorizada, la entidad
organizadora deberá presentar ante la Municipalidad la siguiente
documentación:

 

 

14.1. Copia del acta de entrega del o los premios
certificada por Escribano Público.-

 

14.2. Rendición de cuentas del resultado neto de la rifa
e informe del destino otorgado a su producido, certificado por Contador
Público. El cumplimiento de la presente disposición será requisito para el
otorgamiento a la entidad organizadora de una nueva autorización para la
organización, promoción, circulación y venta de rifas.-

 

 

 

 

TITULO II: Sanciones:

 

 

ARTICULO 15°: Las infracciones a la presente
Ordenanza serán sancionadas son:

 

 

15.1. Prohibición para realizar rifas o omitir bonos de
contribución en el Partido de Chacabuco por termino de hasta diez años.-

 

15.2. Multas de hasta un monto equivalente peso diez mil
($10.000, 00).-

 

15.3. En el supuesto de que el pago al Fondo Benéfico no
se efectuará dentro del plazo otorgado se procederá a su cobro por vía de
apremio con más los intereses correspondientes según la Ordenanza Fiscal
vigente.-

 

ARTICUO 16°: Las solicitudes y tramitaciones
relativas a la autorización de rifas y/o similares se efectuarán ante el área
de Acción Social de la
Comuna.————————————————————————————

 

 

ARTICULO 17°: Derogase todas las disposiciones que
se opongan a la presente

 

 

ARTICULO 18°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e

inscríbase.——————————————————————————-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL.-