EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA NRO. 2.405 /2000.-
ARTICULO 1°: Convalídase convenio celebrado entre
esta Municipalidad y el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos
Aires, mediante el cual el Instituto se comprometa a realizar un aporte
financiero no reintegrable destinado a la remodelación del Barrio Parque
Chacabuco.———————————————————————————
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL.-