EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

ORDENANZA NRO. 2.411 /2000.-

ARTICULO 1°: Facúltase a las autoridades Sanitarias
del Hospital Municipal para que requieran a los Servicios pertinentes, el
listado de los elementos para constituir un Banco de Prótesis en dicho
Hospital.———

 

 

ARTICULO 2°: Confórmese este Banco de Prótesis con
todos los elementos necesarios para cirugía común y de alta complejidad, como
por ejemplo; Prótesis, Material Descartables, Clavos, Tornillos, etc., para
cirugía ortopédica e demás elementos que sean necesarios.—————-

 

 

ARTICULO 3°: Funcionará en las instalaciones del
Hospital Municipal y el control estará a cargo de las autoridades Sanitarias o
quienes estas
dispongan.———————————————————————————-

 

 

ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e

inscríbase.———————————————————————————-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS
MIL.-