EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA NRO. 2.415 /2000.-
ARTICULO 1°: Crear en el Partido de Chacabuco,
dentro del área de Bromatología, el registro de Veterinarios que colaboran con
el
Municipio.———————————————————————————-
ARTICULO 2°: Reactualizar el registro de carencias
que se utiliza para determinar quienes son los beneficiarios para que sus canes
sean
intervenidos.——————————————————————————–
ARTICULO 3°: Eximir a los médicos veterinarios de
la tasa de Seguridad e Higiene por su trabajo
solidario.————————————-
ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS
MIL.-