EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRUBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

ORDENANZA Nº 2.421/2000.-

ARTICULO 1º: Convalidase contrato celebrado entre
esta Municipalidad y la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda. Para la
ejecución de la obra: construcción de Cordón Cuneta en diez cuadras y seis
bocacalles ubicadas en la ciudad de Chacabuco, por la suma de PESOS SETENTA Y
CUATRO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS
($
64.519,94).———————-

 

ARTICULO 2º: comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e
inscríbase.———–

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
CHACABUCO, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DL AÑO DOS MIL.-