EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRUBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 2.429/2000.-
ARTICULO 1º: Exímase de la Tasa por el Decreto de
Construcción, por las obras a realizar por el Plan Solidaridad dependiente del
Instituto de la vivienda S/ Expte. Nro.
2.416-13743/98.———————————————————————————————–
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e
inscríbase.—-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
CHACABUCO, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE AGOSTO DL AÑO DOS MIL.-