EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRUBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 2.437/2000.-
ARTICULO 1º: Exímase del derecho de conexión
domiciliada de agua corriente a los contribuyentes de la localidad de Cucha
Cucha que revisten la condición carenciados.-
ARTICULO 2°: A tal efecto el Departamento Ejecutivo
Municipal realizará la respectiva encuesta socioeconómica.-
ARTICULO 3°: A los vecinos de dicha localidad que
resulten beneficiarios —————– de tal eximición, se les realizará
asimismo la adecuación domiciliaria mínima que permita su conexión a la red
según evaluación técnica que realizará la Secretaría de Obras y Servicios
Públicos.-
ARTICULO 4°: Los gastos que demanden tales obras se
aplicarán al fondo ——————– sin recupero constituido con el 10% del
TIUS para el mantenimiento.-
ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e
—————————–inscríbase.-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
CHACABUCO, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DL AÑO DOS MIL.-