EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO, DE SUS
ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA NRO. 2.450/2000.-
ARTICULO 1°: Exímase de la Tasa de Seguridad e
Higiene a aquellas Empresas o grupos económicas comerciales e industriales que
incorporen o hayan incorporado en su planta laboral a estudiantes del Sistema
modalidad alimentos
.——————————————————————————————
ARTICULO 2°: Cada unidad empresarial o grupo
económica tendrá una eximición anual de la tasa de Seguridad e Higiene no
mayor a un sueldo de un personal contratado por un mes. No siendo
acumulativo.————————–
ARTICULO 3°: El Departamento Ejecutivo determinará
la reglamentación necesaria para la implementación y difusión para la
promoción Municipal del Sistema Dual Modalidad Alimentos. Se contemplará en el
control y seguimiento del Sistema al coordinar y/o Director del Sistema Dual
Alimentos.——————-
ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
Inscríbase.——————————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DE HONORABLE CONCEJO DE
LIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL.-