EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO, DE SUS
ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA NRO. 2.452/2000.-
ARTICULO 1: Las calles Chacabuco y Buenos Aires entre
Balcarce y Ruta 42 de la localidad de Rawson serán mano únicamente hacia la
mencionada Ruta.-
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
Inscríbase.——————————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DE HONORABLE CONCEJO DE
LIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL.-