EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO, DE SUS
ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: La
siguiente
ORDENANZA NRO. 2.456/2000.-
ARTICULO 1: Autorízase al Departamento Ejecutivo a
suscribir convenio con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la
Provincia de Buenos Aires y con la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda.
para la ejecución de pavimento en diversas calles y bocacalles de nuestro
partido.————————
ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
Inscríbase.——————————————————————————————-
DADO: EN EL CLUB DE O’HIGGINS DE LA LOCALIDAD DE
O’HIGGINS, PARTIDO CHACABUCO, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL
AñO DOS MIL.-