EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO, DE SUS
ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA NRO. 2.457/2000.-
ARTICULO 1: Para aquellos inmuebles cuya
construcción total o parcial sea posterior al 31/12/98 y no cumpla con lo
establecido en la Ley Provincial 8912 en cuanto a los indicadores urbanísticos
F.O.S. (Factor de Ocupación Total) y Fondo Libre de Manzana, no se otorgarán
ni se aprobarán habilitaciones comerciales ni subdivisiones en Propiedad
Horizontal.———————————-
ARTICULO 2°: La data anterior al 31/12/98 deberá se
fehacientemente constatada (Planilla de revalúo Provincial, Plano de Obra
aprobados o Plancheta
Catastral).——————————————————————————
ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
Inscríbase.——————————————————————————————-
DADO: EN EL CLUB O’HIGGINS LOCALIDAD DE O’HIGGINS,
PARTIDO DE CHACABUCO, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL.-