EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO, DE SUS
ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA:
ORDENANZA NRO. 2.470/2000.-
ARTICULO 1: Declárese de
utilidad pública y pago obligatorio para los ———————-
propietarios y/o poseedores a título de dueño con frente a la obra, la
construcción de cordón cuneta en las siguientes calles y bocacalles de esta
ciudad:
CALLES:
-SOSA e/Avda. Garay y Laprida.-
-SOSA e/ Laprida y Liniers.-
-LAPRIDA e/ Sosa y Rosas.-
-LAPRIDA e/ Rosas y Rocha.-
-DR. PIETRANERA e/ Sosa y Liniers.-
-DR. PIETRANERA e/ Rosas y Rocha.-
-ROSAS e/ Dr. Pietranera y Liniers.-
-ROCHA e/ Laprida y Dr. Pietranera.-
-ROCHA e/ Dr. Pietranera y Liniers.-
BOCACALLES:
-AVDA. GARAY Y SOSA.-
-LAPRIDA Y SOSA.-
-LAPRIDA Y ROCHA.-
-DR. PIETRANERA Y ROSAS.-
-SOSA Y DR. PIETRANERA.-
-ROCHA Y DR. PIETRANERA.-
ARTICULO 2°: El importe que corresponde abonar a los
vecinos frentistas, en concepto de contribución de mejoras para la ejecución
de la mencionada obra, es el siguiente:
PRECIO: $ 48.92 el metro lineal de frente:
a)- CONTADO: bonificación 10%
b)- FINANCIADO: con el 3% anual sobre saldo en 3,6,12,24,48 y
60 cuotas.-
PRESUPUESTO OFICIAL: $64.729,71 (sesenta y cuatro mil
seiscientos veintinueve con 71/100).-
ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e ———————- Inscríbase.-
DADO: EN LA SALA DE SEIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, A
LOS DOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL.-