EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO, DE SUS
ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA:
ORDENANZA NRO. 2.471/2000.-
ARTICULO 1: Declárese de
utilidad pública y pago obligatorio para los ———————-
propietarios o poseedores a título de dueño con frente a la obra, la
ampliación de la red de agua corriente en las siguientes calles:
-OLAVARIA e/ 157 y Ucrania.-
-ACCESO HIPILITO YRIGOYEN e/ 159 y 157.-
-ACCESO HIPILITO YRIGOYEN e/ 157 y Ucrania.-
-ACCESO HIPOLITO YRIGOYEN e/ Ucrania y Siria.-
-ACCESO HIPOLITO YRIGOYEN e/ Siria y Rep. Del Líbano.-
-ACCESO HIPOLITO YTIGOYEN e/ Rep. Del Líbano y Holanda.-
-ACCESO HIPOLITO YRIGOYEN e/ Holanda y España.-
-ACCESO HIPILITO YRIGOYEN e/ España y Alemania.-
-ACCESO HIPOLITO YRIGOYEN e/ Alemania y Cacique Cafuncará.-
-ACCESO HIPOLITO IRIGOYEN e/ Cafuncurá y Jose L. Rosito.-
-ACCESO HIPILITO YRIGOYEN e/ Jose I. Rosito y A. Tonelli.-
-BALCARCE e/ Siria y Rep. Del Líbano.-
-VILLEGAS e/ Siria y Rep. Del Líbano.-
-CALLE 157 e/ Olavarria y Hipolito Yrigoyen.-
-UCRANIA e/ Olavarria y Hipolito Yrigoyen.-
-SIRIA e/ Acceso Hipolito Yrigoyen y Balance.-
-SIRIA e/ Balcarce y Villegas.-
-SIRIA e/ Villegas y La Plata.-
-SIRIA e/ La Plata y Junin.-
-REP. DEL LIBANO e/ Acceso Hipolito Yrigoyen y Balcarce.-
-REP. DEL LIBANO e/ Balcarce y Villegas.-
-REP. DEL LIBANO e/ Villegas y La Plata.-
-REP. DEL LIBANO e/ La Plata y Junin.-
-CALLE 841 e/ Pellegrini y L. N. Alem.-
-CALLE 841L.N. Alem y Elguea Roman.-
-CALLE 841 e/Elguea Roman y Cordoba.-
-CALLE 841 e/ Cordoba y Catamarca.-
-CALLE 833 e/ Pellegrini y L. N. Alem.-
-CALLE 833 e/ L.N. Alem y Elgua Roman.-
-CALLE 833 e/ Elguea Roman y Cordoba.-
-CALLE 833 e/ Cordoba y Catamarca.-
-PELLEGRINI e/calle 845 y calle 843.-
-PELLEGRINI e/Calle 841 y Calle 839.-
-PELLEGRINI e/Calle 839 y Calle 837.-
-PELLEGRINI e/ Calle 837 y Calle 835.-
-PELLEGRINI e/ Calle 835 Y Calle 833.-
-ELGUEA ROMAN e/ Calle 841 y Calle 843 (acera par).-
-ELGUEA ROMAN e/ Calle 843 y Calle 841 (acera par).-
-ELGUEA ROMAN e/ Calle 841 y Calle 839 (acera par).-
-ELGUEA ROMAN e/ Calle 839 Y Calle 837 (acera par).-
-ELGUEA ROMAN e/ Calle 845 y Calle 843 (acera impar).-
-ELGUEA ROMAN e/ Calle 843 Y Calle 841 (acera impar).-
ARTICULO 2°: Establécese en concepto de
contribución de mejoras a abonar por los beneficios de la obra, los siguientes
valores:
– Contado . $55.-
-2 Cuotas .. $28 c/u.-
-3 Cuotas .. $19 c/u.-
-4Cuotas $15 c/u.-
– Jubilación 6 Cuotas . $10 c/u.-
ARTICULO 3°: Los beneficios de la obra, son los
propietarios o poseedores a ———————- título de dueño de las
parcelas con frente a las calles mencionadas en el articulo 1°.-
ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e ———————- Inscríbase.-
DADO: EN LA SALA DE SEIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, A
LOS DOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL.-