EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO, DE SUS
ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA NRO. 2.490/2000.-
ARTICULO 1: Constitúyese a la Comisión Municipal
para el desarrollo del Proyecto Parque Industrial Chacabuco.————————————————–
ARTICULO 2°: La misma estará constituida por los
siguientes miembros:
a)- Un Departamento Ejecutivo Municipal.-
b)- Un representante de c/u de los bloques del H.C.H.-
c)- Un representante de la Cámara de Comercio de Industria.-
d)- Un representante de la Cooperativa Eléctrica.-
e)- Un representante de la Comisión de Seguimiento de la
Ordenanza de Zonificación según usos.-
ARTICULO 3°: La Comisión así constituida se
abocará a la resolución de todas las cuestiones preliminares tendientes a
conformar el futuro Parque Industrial, definirá su ubicación, funcionamiento,
aspectos legales, etc.-
ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.——————————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SEIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL.-