EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO, DE SUS
ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA 2.526/2000.-
ARTICULO 1°: Exigase, con carácter de obligatorio,
para la habilitación Municipal de comercios de recreación para niños y/o
adolescentes un representante técnico- Legal responsables de las instalaciones
internas de cada
local.——————————————————————————————-
ARTICULO 2°: El responsable Técnico- Legal, según
Articulo 1° de la presente deberá ser Ingeniero, Arquitecto, Maestro Mayor de
Obra y/o todo aquel profesional que las incumbencias respectivas lo
autorice.——————————
ARTICULO 3°: Para la respectiva habilitación, el
Departamento Ejecutivo Municipal, exigirá al titular y/o propietario del
comercio lo siguiente:
a)- Plano del edificio autorizado por el Municipio.-
b)- Plano de la estructura edilicia con características
técnicas.-
c)- Planos de instalaciones eléctricas y sanitarias.-
d.- Características de los materiales utilizados en piso,
paredes y cielorraso.-
e)- Plano general de las instalaciones de recreación interna
y planilla adjunta de aptitud técnica de los materiales utilizados.-
Todos los planos y planillas con la firma y matricula del
profesional autorizado, responsable de las
mismas.———————————————————————
ARTICULO 4°: Para aquellos juegos e instalaciones
que no tengan fabricación normalizada, deberá contar, igualmente, con la
documentación y el aval del profesional
actuante.——————————————————————————
ARTICULO 5°: Si a disposición de los elementos de
recreación fuesen redimensionados y/o modificados y/o sustituidos, el titular
del comercio deberá informarlo con la nueva documentación del Departamento
Ejecutivo.—————
ARTICULO 6°: El Departamento Ejecutivo llevará un
registro Municipal de los comercios de recreación para su control
cuatrimestral.———————————-
ARTICULO 7°: Todo local de recreación deberá
contar con un seguro especial para aquella actividad que desarrollen las
personas y/o niños que concurran al mismo.
El departamento Ejecutivo reglamentará el
mismo.—————————————
ARTICULO 8°: Aquellos comercios que no cumplan con
la presente Ordenanza, estarán circunscriptos a las sanciones vigentes según
el Código de faltas
Municipales.———————————————————————————
ARTICULO 9°: Clásulas transitoria.-
Aquellos comercios de recreación existente deberán
normalizar sus instalaciones en un plazo de 180 (ciento ochenta) días de
promulgada la presente
Ordenanza.——————————————————————————
ARTICULO 10°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.——————————————————————————————-
DADO: EN EL CLUB UNION, DE LA LOCALIDAD DE CASTILLA
PARTIDO DE CHACABUCO, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO
2000.——————————————————————————————-