EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO, DE SUS
ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA 2.527/2000.-
ARTICULO 1°: Previa verificación de todas las
veredas deterioradas y en estado de abandono que se encuentran en nuestra
ciudad, se convoque a los frentistas de dichas veredas, para que en un tiempo
prudencial arreglen, o construyan las mismas, de manera
uniforme.———————————————-
ARTICULO 2°: Articúlese los medios necesarios para
aquellos frentistas que no cuenten no lo medios económicos suficientes para
arreglar, mejorar o construir dichas veredas de una manera uniforme; por ejemplo
que el frentista aporte los y el municipio la mano de obra, mediante algún
crédito de tipo personal, u/otros convenios que crea convenientes el
Departamento Ejecutivo
Municipal.——————————————————————————————–
ARTICULO 3°: Confórmese un equipo de trabajo para
efecto, que deberá ser dirigido y controlado por la Secretaria de Obras
Públicas de la Municipalidad de Chacabuco, que podrá conformarlo con personal
municipal idóneo o privado según lo crea conveniente dicha
Secretaria.———————————————–
ARTICULO 4°: En caso de no llegar a
buen termino con dicha convocatoria con los mencionados frentistas de dicha
veredas; solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal y por u intermedio a
quien corresponda implemente los medios legales pertinentes para solucionar este
problema edilicio en las
mismas.———————————————————————————————–
ARTICULO 5°: Se adopten las mismas medidas para
aquellas veredas que se encuentren en el mismo estado, en las localidades de
nuestro Partido, ( O’Higgins, Rawson y
Castilla).—————————————————————-
ARTICULO 5° bis: Los gastos que demanden la presente
Ordenanza serán imputados al Item 2.5.2.0.0.0. ( Trabajos
Públicos).————————————–
ARTICULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.——————————————————————————————-
DADO: EN EL CLUB UNION, DE LA LOCALIDAD DE CASTILLA
PARTIDO DE CHACABUCO, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO
2000.——————————————————————————————-