EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO, DE SUS
ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA 2.540/2000.-
ARTICULO 1°: Convalídase
Convenio celebrado entre el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos
Aires y esta Municipalidad sobre la prestación de asistencia financiera por
parte de ese Instituto para las terminaciones del Equipamiento Comunitario en el
Partido de Chacabuco.——-
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.——————————————————————————————-
DADO: EN EL SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL.———————————————————–