EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO, DE SUS
ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA 2.549/2000.-
ARTICULO 1°: Declárese
de utilidad pública y pago obligatorio para los propietarios o poseedores a
titulo de dueño con frente a la obra, "Red Gas Natural" de las
siguientes calles:
Andes entre Padre Doglia y Avellaneda (I)
Padre Doglia entre Andes y M.M. Gil (I)
M.M. Gil entre Padre Doglia y Avellaneda (P)
Avellaneda entre Andes M.M. Gil (ambas aceras)
M.M.Gil entre Avellaneda y Mendoza (P)
Andes entre Avellaneda y Mendoza (P)
Mendoza entre Andes y M.M. Gil (P)
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.——————————————————————————————-
DADO: EN EL SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL.———————————————————–