EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO, DE SUS
ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA 2.550/2000.-
ARTICULO 1°: Declárese
de utilidad pública y pago obligatorio para los propietarios o poseedores a
titulo de dueño con frente a la obra, "Red Gas Natural" de las
siguientes calles:
Laprida entre San Luis y Salta (I)
San Luis entre Laprida y Liniers (P)
Salta entre Laprida y Liniers (I)
Liniers entre Santiago del Estero y San Luis (I)
Santiago del Estero entre Liners y Pintos (P)
Pintos entre Santiago del Estero y San Luis (P)
San Luis entre Liniers y Pintos (I)
Laprida entre Santiago del Estero y San Luis (I9
Santiago del Estero entre Laprida y Liniers (P)
San Luis entre Laprida y Liniers (P)
San Luis ente Liniers Pintos (P)
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.——————————————————————————————-
DADO: EN EL SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL.———————————————————–