EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO, DE SUS
ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

ORDENANZA 2.554/2000.-

ARTICULO 1°: Incorpórese
en el Presupuesto del año 2.001, en el Item 2.5.2.0.0.0. (trabajos públicos)
una partida Presupuestaria de $ 10.000 (pesos diez mil). La misma será
utilizada, previo acuerdo con los propietarios para la reparación y
conservación integral del Edificio y Predio denominada Capilla de Doña
Benedita, situada en el Barrio San Cayetano de la Ciudad de
Chacabuco.——————————————————————————————

 

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.——————————————————————————————-

 

 

 

DADO: EN EL SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL.———————————————————–