EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO, DE SUS
ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA 2.556/2000.-
ARTICULO 1°: Declárese
de utilidad Pública y pago obligatorio para los propietarios ó poseedores a
título de dueño con frente a la obra, "Red Gas Natural" de las
siguientes calles:
Dr. Terrile entre M.M.Gil y Andes (A.A.)
M.M. Gil entre Terrile y Juan XXIII (P)
M.M. Gil entre La Rioja y Dr. Terrile (P)
La Rioja entre M.M. Gil y Andes (I)
Andes entre La Rioja y Dr. Terrile (I)
Mendoza entre Andes y Callao (I)
Andes entre Mendoza y La Rioja (P)
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.——————————————————————————————-
DADO: EN EL SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL.———————————————————–