EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO, DE SUS
ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA 2.557/2000.-
ARTICULO 1°: Declárese
de utilidad Pública y pago obligatorio para los propietarios ó poseedores a
título de dueño con frente a la obra, "Red Gas Natural" de las
siguientes calles:
Dorrego entre Andes y Callao (I)
M.M. Gil entre Juan XXIII Y Dorrego (P)
Juan XXIII entre Juan XXIII y Dorrego (I)
Andes entre Juan XXIII Y Dorrego (I)
Dorrego entre M.M. Gily Andes (P)
Av. Arenales entre M.M. Gil y 12 Febrero (I)
M.M.Gil entre Av. Arenales y Dorrego (P)
12 Febrero entre Av. Arenales y Dorrego (P)
Dorrego entre M.M. Gil y 12 de Febrero
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.——————————————————————————————-
DADO: EN EL SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL.———————————————————–