EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO, DE SUS
ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA N° 2.561/2000.-
ARTICULO 1°: La reducción
establecida por Ordenanza 1.722/96 regirá desde la sanción de dicha Ordenanza
hasta el 30 de Junio de 2000.————————
ARTICULO 2°: Comuníquese
al Departamento Ejecutivo Municipal e
inscríbase.——————————————————————————————-
DADO: EN EL SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL.———————————————————–