EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO, DE SUS
ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

ORDENANZA N° 2.573/2000.-

 

ARTICULO 1°: Autorízase,
a Producciones Peristidísticas de Automovilismo all corte de las calles del
croquis adjunto a la presente, con fin de desarrollar la Caravana del Tercer
Milenio, durante el día 30 de Diciembre del año2000 a partir de las 17.00
Hs.—————————————————————————–

 

ARTICULO 2°: Comuníquese, por parte de los
solicitantes al Departamento Ejecutivo Municipal, con fin de acatar las
normativas vigentes sobre las actividades a desarrollarse en dicho espacio
público.————————————

 

ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.——————————————————————————————-

 

 

DADO: EN EL SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL.———————————————————–