HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA N° 2.582/01
ARTICULO 1°: Adhiérase la Municipalidad de
Chacabuco al Fondo Fiduciario de Saneamiento y Desarrollo Municipal, creado
por Ley N° 12.462—————————-
ARTICULO 2°): Autorízase al Departamento Ejecutivo
a suscribir Contratos de fideicomiso en el marco del Fondo Fiduciario de
Saneamiento y Desarrollo Municipal, creado por Ley N°
12.462———————————————————————
ARTICULO 3°): A los efectos establecidos en el
artículo anterior, autorízase al Departamento Ejecutivo a ceder al Fiduciario
la propiedad fiduciaria de hasta el 3% (tres por ciento) de los fondos que le
corresponde percibir en concepto de coparticipación de impuestos Ley 10.559,
sus modificatorias ó el régimen que lo sustituya, por el plazo de 7 (siete)
años y hasta un monto máximo de Pesos Un millón Doscientos Mil ($1.200.000) y
/ó su equivalente en dólares———————————–
ARTICULO 4°): En contraprestación de la cesión
fiduciaria autorizada en el artículo anterior, el Municipio de Chacabuco
percibirá del fiduciario, en un (1) desembolso, el importe de la facilidad
crediticia según el siguiente detalle:
Monto Hasta un importe equivalente a $1.200.000 (un millón
doscientos mil) Tasa de Interés variable hasta 13%.
Plazo de facilidad: Hasta quince (15) años.
Vencimiento de los Servicios de Intereses: Mensuales a
partir del desembolso.
Vencimiento de las Amortizaciones: Mensuales a partir del
desembolso——————–
ARTICULO 5°): El monto percibido será destinado
integra y exclusivamente a la reestructuración de pasivos que permita el
saneamiento financiero de la Municipalidad de Chacabuco, cuyo obra en anexo I,
que forma parte de la presente: Este monto se considerará Recurso Afectado al
destino previsto en el presente articulado—————–
ARTICULO 6°): Autorízase a la Contaduría General de
la Provincia de Buenos Aires a retener a favor del agente fiduciario, los
recursos de coparticipación cuya propiedad fiduciaria fuera cedida en
conformidad con la autorización otorgada por el artículo 3° de la presente———————————————————————————-
ARTICULO 7°): Autorízase al Departamento Ejecutivo
a suscribir con el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, el
convenio sobre el comportamiento de la finanzas municipales de acuerdo a lo
establecido en los artículos 7° y 8° de la Ley N°
12.462—————————————————————————————–
ARTICULO 8°): Autorízase al Departamento Ejecutivo
a practicar las modificaciones presupuestarias que correspondan y por el monto
indicado en los artículos 3° y 4°, derivadas de esta operatoria, las que
deberán ser comunicadas a este Cuerpo————–
ARTICULO 9°): Gírese la presente al Ministerio de
Economía de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de que proceda a
emitir el informe técnico y de evaluación según lo dispuesto por el artículo
10° de la Ley 12.462—————————————-
ARTICULO 10°): Gírese la presente al Honorable
Tribunal de Cuentas de la Provincia de buenos Aires, conjuntamente con el
informe señalado en el artículo anterior y los requisitos establecidos en la
Ley Orgánica Municipal, a los efectos de que se expida sobre la determinación
de la capacidad de endeudamiento de la Municipalidad de Chacabuco————————————————————————————
ARTICULO 11°) Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase——————————————————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES,
A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOS——————————————————————————–