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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA
: la siguiente

O R D E N A N Z A N° 2.636/2001

ARTICULO 1°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a
utilizar hasta la suma de Pesos SESENTA MIL ($ 60.000), de los
recursos disponibles en el Fondo para Financiación de Obras de Infraestructura
Urbana y Social creado por Ordenanza N° 1.759/96, para la compra de terrenos
para la ampliación del Sector Industrial Planificado (según plano adjunto,
parte integrante de la
presente).———————————————————————————–

ARTICULO 2°: Los fondos utilizados deberán ser
reintegrados al Fondo para Infraestructura Urbana y Social en las mismas
condiciones que se establezcan para la venta de terrenos en el Sector Industrial
Planificado.———————–

ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————-

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS
MIL UNO.-