EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A N° 2.638/2001
ARTICULO 1°: Exímase de la Tasa de Seguridad e
Higiene por el plazo de seis (6) años a contar de la puesta en funcionamiento
del Hotel a construirse sito en calle Rivadavia y Sarmiento de nuestra ciudad, NOMENCLATURA
CATASTRAL: Circunscripción I, Sección A, Manzana 73, Parcela 8-a; PARTIDA:
6283-00, que fuera objeto de lo dispuesto por la Ordenanza
2.623/2001.——————————————————————————–
ARTICULO 2°: Para la procedencia de la Eximición
establecida en el Artículo 1° regirán los plazos fijados por Ordenanza
2392/00.——————–
ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS
MIL UNO.-