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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA
: la siguiente

O R D E N A N Z A N° 2.639/2001

ARTICULO 1°: Determínase a partir de la fecha de la
promulgación de la Ordenanza y mientras permanezcan las actuales circunstancias
de deterioro de los caminos de tierra de nuestro Partido, debido a las excesivas
precipitaciones pluviales, la carga de 6.000 KG Máximo, por eje,
respecto del transporte de
carga.———————————————————————–

ARTICULO 2°: Hágase saber el presente, a los
efectos de su cumplimiento al Juzgado de Faltas Municipal, quiénes en caso de
ser necesario, podrán recurrir a la fuerza pública para la materialidad de la
prohibición de circular con excesiva
carga.—————————————————————————-

ARTICULO 3°: Informar a los cerealistas y empresas que
comercializan cereales la responsabilidad compartida al recibir o despachar por
caminos de tierra camiones que no cumplan con el artículo
1°.———————————-

ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————-

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS
MIL UNO.-