EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A N° 2.670/2001
ARTICULO 1°: Convalídase Contrato General de Obra
de Pavimentación celebrado entre Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda. y
esta Municipalidad sobre construcción de nueve (9) cuadras y una (1) bocacalle
de pavimento en la ciudad de Chacabuco:
CALLE: CALLAO entre Saavedra y Padre Doglia.-
MATHEU entre Catamarca y Córdoba.-
QUINTANA entre San Martín y Pueyrredón.-
ANDRES DE VERA entre Avenida H. Yrigoyen y Balcarce.-
VILLEGAS entre Avenida Solís y 14 de Julio.-
LA PLATA entre Buenos Aires y Santa Fe.-
PINTO entre Santiago del Estero y San Luis.-
MITRE entre Cnel. Suarez y Azcuénaga.-
CALLAO entre Avellaneda y Mendoza.-
BOCACALLE: CALLAO Y AVELLANEDA.-
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRES DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL.-