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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA
: la siguiente

O R D E N A N Z A N° 2.670/2001

ARTICULO 1°: Convalídase Contrato General de Obra
de Pavimentación celebrado entre Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda. y
esta Municipalidad sobre construcción de nueve (9) cuadras y una (1) bocacalle
de pavimento en la ciudad de Chacabuco:

CALLE: CALLAO entre Saavedra y Padre Doglia.-

MATHEU entre Catamarca y Córdoba.-

QUINTANA entre San Martín y Pueyrredón.-

ANDRES DE VERA entre Avenida H. Yrigoyen y Balcarce.-

VILLEGAS entre Avenida Solís y 14 de Julio.-

LA PLATA entre Buenos Aires y Santa Fe.-

PINTO entre Santiago del Estero y San Luis.-

MITRE entre Cnel. Suarez y Azcuénaga.-

CALLAO entre Avellaneda y Mendoza.-

BOCACALLE: CALLAO Y AVELLANEDA.-

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————-

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRES DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL.-