EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A N° 2.671/2001
ARTICULO 1°: Exímase del 50% del pago de Derechos
de Oficina Municipales a aquellas personas que sean consideradas de escasos
recursos por el área correspondiente de la Municipalidad, previa encuesta
social.——–
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRES DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS
MIL UNO.-