EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A N° 2.678/2001
ARTICULO 1°: Modifícase el artículo 1° de las
Ordenanzas Nros. 2640/2001; 2.641/2001 y 2.642/2001 lo siguiente: "para
que intervenga la Escribanía General de Gobierno según Ley 10.830".—————————–
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL
UNO.-
AUTOR: Concejal Darío GOLIA
EXPTE.NRO. 6.499