2684

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA
: la siguiente

O R D E N A N Z A N° 2.684/2001

ARTICULO 1°: Declárase de utilidad pública y pago
obligatorio para los propietarios o poseedores a título de dueño de las
parcelas con frente a la obra, ampliación a la red cloacal, en las siguientes
calles de nuestra ciudad:

CALLE

ENTRE

ACERA

CADELAGO

OLAVARRIA Y ALBERDI

IMPAR

CALLAO

JUAN XXIII Y DR. TERRILE

IMPAR

ITUZAINGO

SOLER Y BRAVO

IMPAR

ITUZAINGO

SOLER Y MARMOL

IMPAR

LINIERS

AZCUENAGA Y VIAMONTE

PAR

SALTA

CONESA Y PINTO

IMPAR

USPALLATA

ANDES Y CALLAO

PAR

PADRE DOGLIA

PASO Y B. DE CACHO

IMPAR

OLAVARRIA

INSIARTE Y CADELAGO

IMPAR

GRAL. CONESA

CNEL. SUAREZ Y AZCUENAGA

IMPAR

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL
UNO.-